Recomendación sobre la responsabilidad social de los parlamentarios en la lucha contra el trabajo infantil en areas mineras


African Union

Recomendación sobre la responsabilidad social de los parlamentarios en la lucha contra el trabajo infantil en areas mineras

EL PARLAMENTO PANAFRICANO,CONSIDERANDO el Artículo 17 (1) de la Ley Constitucional de la Unión Africana que establece el Parlamento Panafricano con miras a garantizar la plena participación de los pueblos africanos en el desarrollo y la integración económica del continente;CONSIDERANDO TAMBIÉN el Artículo 3 del Protocolo del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Africana relativo al Parlamento Panafricano y la Regla 4(a) del Reglamento del Parlamento Panafricano;CONSIDERANDO, ADEMÁS, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que la mayoría de los países africanos han ratificado e incorporado a su legislación respectivamente, en particular mediante la prohibición del trabajo infantil;TOMANDO NOTA de las conclusiones del Informe sobre la misión de investigación sobre la rendición de cuentas de los parlamentarios en la lucha contra el trabajo infantil en las zonas mineras, realizada por la Comisión de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, del 16 al 18 de septiembre de 2019 en Abiyán, Côte d’Ivoire;RECONOCIENDO TAMBIÉN que el sector minero es una de las industrias más importantes en África, pero está en la lista de las actividades más peligrosas del mundo, especialmente para los niños;PREOCUPADO por la explotación de los niños en actividades económicas que los expone a abusos de todo tipo y al alto riesgo de deteriorarse su salud y su crecimiento;TAMBIÉN PREOCUPADO por las abrumadoras cifras reveladas por el estudio de UNICEF de 2016 que indica que en Côte d’Ivoire, el trabajo peligroso afecta a 1 622 140 niños de los 2 213 708 empleados económicamente, es decir, el 73,3% de los niños.OBSERVANDO que el sector agrícola registra a cada vez más niños, el 56,2%, y el sector de servicios el 41,9%, el 21,5% de los niños entre 5 y 17 años en Côte d'Ivoire realizan trabajos peligrosos, incluyendo la trituración y transporte de rocas, voladura de rocas, trabajos subterráneos, tamizado y extracción de oro con mercurio y cianuro;ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN los esfuerzos de la Unión Africana para fortalecer la protección de los derechos del niño mediante la elaboración de un Plan de Acción Decenal Continental para la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzado, la esclavitud moderna y la trata de personas en África;ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN TAMBIÉN los esfuerzos de e d’Ivoire para fortalecer sus políticas relativas al trabajo infantil, especialmente a través de la Declaración de Acción Conjunta de 2010 para apoyar la implementación del Protocolo Harkin-Engel; la firma de los acuerdos de cooperación en África Occidental con Ghana y Burkina Faso; la creación de un Comité Interministerial (CIM) y un Comité Nacional de Supervisión (CNS), así como la aprobación de políticas nacionales, en particular el plan de acción 2019-2021 para combatir el trabajo infantil;APRECIANDO todas las disposiciones tomadas por las autoridades de Côte d’Ivoire para facilitar la misión del PAP y ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la colaboración de los parlamentarios, los representantes de los diversos ministerios involucrados y las organizaciones de la sociedad civil de Côte d’Ivoire que han apoyado el compromiso de los Parlamentarios Panafricanos proporcionándoles datos e información confiables,RECORDANDO que los estados tienen el deber de proporcionar seguridad social a la población creando un entorno propicio que les permita acceder a necesidades básicas como educación, agua, vivienda y cobertura de salud;
RECOMIENDA, POR LO PRESENTE:
1.A los Estados miembros que:
i.PROMUEVAN y ASEGUREN el respeto por los derechos humanos, especialmente los de los grupos vulnerables como los niños, a través del fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la protección de estos derechos.
ii.CREEN o, según sea el caso, REACTIVEN Parlamentos Infantiles como una plataforma que les permita plantear y resolver sus problemas de manera estructurada;
2.Los parlamentarios de los Estados miembros DESPLIEGUEN plenamente su poder de control de la acción gubernamental y APRUEBEN las leyes consiguientes garantizando su implementación efectiva mediante medidas punitivas contra quienes infringen las leyes.
3.A la Comisión de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales que continúe las consultas regionales sobre trabajo infantil con miras a consolidar las mejores prácticas sobre la protección de sus derechos.
Aprobado en Midrand, SudáfricaEl 17 de octubre de 2019
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